¿Puedo cobrar el CAE si compro un coche eléctrico de importación?

Con la apertura del mercado europeo y la irrupción de marcas chinas como BYD, MG, NIO o Xpeng, cada vez más compradores españoles optan por importar directamente su coche eléctrico desde otro país de la UE o incluso desde fuera de ella. La diferencia de precio puede ser sustancial: en algunos modelos, comprar en Alemania o Francia supone un ahorro de varios miles de euros respecto al concesionario nacional.

Pero surge una pregunta clave: ¿puedo cobrar el CAE si mi coche eléctrico es de importación?

Lo que dice la normativa MITECO

La ficha estandarizada TRA050 del catálogo de medidas de eficiencia energética no distingue entre un coche comprado en un concesionario español y uno importado de otro país. Lo que exige es:

  1. Que el vehículo nuevo sea 100% eléctrico (BEV) y esté matriculado en España a tu nombre.
  2. Que el vehículo antiguo sustituido (de combustión) haya sido dado de baja definitiva o vendido, con un plazo máximo de 4 meses entre ambas operaciones.
  3. Que exista documentación acreditativa completa: factura de compra, ficha técnica del nuevo vehículo y certificado de baja del antiguo.

Si cumples estos tres requisitos, da igual que tu coche venga de Múnich, de Shanghái o de un concesionario de tu barrio. El CAE se genera igualmente.

Importación intracomunitaria vs extracomunitaria

Desde la UE (Alemania, Francia, Bélgica…)

Es el caso más sencillo. Al tratarse de libre circulación de mercancías, solo necesitas:

  • Factura del vendedor europeo.
  • Ficha técnica europea (COC — Certificate of Conformity).
  • Matriculación en la DGT con inspección ITV previa.

Una vez matriculado, el coche es legalmente español y la tramitación del CAE funciona exactamente igual que con un coche comprado aquí.

Desde fuera de la UE (China, Reino Unido…)

El proceso es algo más complejo por los aranceles y la homologación, pero a efectos del CAE no cambia nada siempre que:

  • El vehículo quede matriculado en España.
  • Dispongas de la factura de compra (con su valor en aduanas si aplica).
  • El achatarramiento del vehículo antiguo se haya realizado en territorio español.

Errores habituales que pueden bloquear tu CAE

  • Comprar el eléctrico antes de dar de baja el antiguo y superar los 4 meses. El MITECO es estricto con este plazo.
  • No conservar la factura original del vendedor extranjero. Las facturas proforma o las capturas de pantalla no son válidas.
  • Intentar tramitarlo sin intermediario. Técnicamente un particular no puede liquidar un CAE en el mercado directamente; necesitas un Sujeto Delegado acreditado.

¿Cuánto se cobra?

El importe del CAE es idéntico al de cualquier otro coche eléctrico nuevo. Depende del tipo de vehículo sustituido (gasolina o diésel), la zona climática y el factor de emisiones de la red eléctrica, pero como referencia, en 2026 se sitúa entre 200 € y 600 € para un turismo particular M1.

Si quieres saber exactamente cuánto puedes cobrar por tu caso concreto, puedes solicitarlo directamente en nuestro formulario de coche eléctrico.

Conclusión

Importar un coche eléctrico y cobrar el CAE son dos operaciones perfectamente compatibles. Lo importante no es dónde compras el vehículo, sino que cumplas los requisitos documentales del MITECO. Si ya has importado tu coche o estás pensando en hacerlo, no dejes pasar los 3 años de plazo máximo para tramitar tu certificado.

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