Debes solicitar la liquidación al Coordinador Nacional antes del 31 de diciembre del año de la obligación (con la excepción transitoria de liquidaciones hasta el 1 de marzo si la emisión se solicitó antes del 1 de diciembre del año de la obligación). La liquidación por un SD debe identificar inequívocamente el SO al que se imputa el ahorro, y respetar los límites de CAE liquidables.
