CAE para segunda residencia o casa de pueblo: ¿puedes tramitarlo?

Una duda frecuente entre propietarios que reforman la casa del pueblo o la vivienda de vacaciones es si pueden cobrar el CAE aunque no sea su residencia habitual. La respuesta es sí, en la mayoría de los casos. El sistema CAE no exige que la actuación se realice en la vivienda habitual: lo que exige es que la actuación esté recogida en el catálogo MITECO y que se documente correctamente.

Qué actuaciones generan CAE en una segunda residencia

Las fichas del catálogo MITECO que aplican a viviendas —sin distinguir entre primera y segunda residencia— son:

Ficha Actuación CAE estimado
RES070 Cambio de ventanas (mejora transmitancia) 50 € – 300 €
RES060 Sustitución de caldera por bomba de calor 100 € – 500 €
RES210 Instalación de bomba de calor aerotérmica 80 € – 400 €
RES050-054 Electrodomésticos de alta eficiencia 10 € – 50 € cada uno
RES220 Ventilación eficiente con recuperación de calor 50 € – 200 €

No existen restricciones por tipo de uso de la vivienda (habitual, vacacional, arrendada, heredada). La clave está en que la actuación sea real, documentada con factura y realizada por un instalador autorizado.

Lo que sí importa: ser el titular

Para tramitar el CAE de una segunda residencia, la factura de la instalación debe estar emitida a nombre de la persona que solicita el certificado (o de la comunidad de propietarios, si aplica). Si la casa está a nombre de varios herederos, el CAE puede tramitarse a nombre de uno de ellos como titular.

Caso práctico: reforma de una casa de pueblo

Imagina que reformas la casa familiar en un pueblo: instalas ventanas nuevas de doble acristalamiento (20 m²), cambias la caldera antigua de gasoil por una bomba de calor aerotérmica y aprovechas para comprar un frigorífico de etiqueta A. El resultado:

Actuación CAE estimado
Ventanas 20 m² (RES070) 150 € – 260 €
Bomba de calor aerotérmica (RES210) 150 € – 400 €
Frigorífico A (RES052) 20 € – 35 €
Total 320 € – 695 €

Todo tramitable aunque la casa no sea tu residencia habitual.

¿Y si la reforma la hice hace unos años?

El CAE puede tramitarse con carácter retroactivo dentro de ciertos límites. Si la actuación se realizó en los últimos 24 meses y no ha sido certificada previamente por ningún Sujeto Delegado, puedes tramitarla ahora. Fuera de ese plazo, el expediente es más complicado y no siempre es viable.

Lo que no genera CAE en una segunda residencia

Actuaciones de mera mejora estética (pintura, alicatado, fontanería sin componente energético) no están recogidas en el catálogo MITECO y no generan CAE. Tampoco generan CAE los electrodomésticos de cocción convencionales (microondas, tostadoras, etc.) ni los sistemas de iluminación doméstica estándar.

Documentación específica para una segunda residencia

El proceso es idéntico al de la vivienda habitual, pero hay que prestar atención a un detalle: la dirección que figura en la factura. Debe ser la dirección de la segunda residencia, no la del titular. Ese dato acredita que la actuación se realizó en ese inmueble concreto.

  • Factura del instalador a nombre del titular, con la dirección de la segunda residencia.
  • DNI del titular.
  • Acreditación de titularidad (escritura, nota simple del Registro o recibo del IBI) para actuaciones técnicas como caldera o bomba de calor.
  • Para actuaciones con instalación: certificado del instalador autorizado.

Casos especiales

Casa heredada sin escrituras definitivas

Si la casa fue heredada pero las escrituras aún no están formalizadas a tu nombre, el CAE puede tramitarse aportando el documento de aceptación de herencia o el testamento como justificante de titularidad. Consulta con CAE Digital antes de iniciar el trámite para validar qué documento concreto es suficiente en tu situación.

Actuación en vivienda arrendada

Si eres arrendatario y has realizado la mejora energética con tu propio dinero, puedes tramitar el CAE a tu nombre siempre que la factura esté emitida a tu nombre. El propietario del inmueble no necesita participar ni firmar nada.

Si eres el propietario y mejoras una vivienda que tienes en alquiler, también puedes tramitar el CAE: el hecho de que esté arrendada no afecta al derecho al certificado.

Plazo máximo para tramitar

La regla general es que la actuación no puede superar los 24 meses de antigüedad al iniciar el expediente. Si reformaste la segunda residencia hace más de dos años sin tramitar el CAE, el expediente puede ser posible pero requiere validación adicional del Sujeto Obligado, que puede denegarlo.

Por eso conviene tramitar dentro de los primeros 6 meses tras la actuación: el proceso es más ágil, la documentación está fresca y el importe no ha variado.

Cómo tramitar el CAE de tu segunda residencia

El proceso es idéntico al de una vivienda habitual: 100% online con CAE Digital. Subes las facturas de las actuaciones realizadas, nosotros calculamos el CAE de cada una y gestionamos los expedientes ante MITECO. Sin coste previo.

Para ver todas las actuaciones de vivienda que generan CAE, consulta nuestra guía completa de CAE para vivienda.

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