Si el SD incumple (o se disuelve), el SO debe cumplir igualmente su obligación. Lo pactado entre SO y SD regirá a efectos de responsabilidades privadas, pero no desplaza la obligación pública del SO.


Si el SD incumple (o se disuelve), el SO debe cumplir igualmente su obligación. Lo pactado entre SO y SD regirá a efectos de responsabilidades privadas, pero no desplaza la obligación pública del SO.