¿Deben los sujetos obligados avisar de que liquidarán CAE?
No. No hace falta comunicar previamente ni al IDAE (gestor del FNEE) ni al Coordinador Nacional la intención de cubrir […]
Guías prácticas sobre cómo tramitar el CAE, cuánto cobrar y preguntas frecuentes.
No. No hace falta comunicar previamente ni al IDAE (gestor del FNEE) ni al Coordinador Nacional la intención de cubrir […]
Debes solicitar la liquidación al Coordinador Nacional antes del 31 de diciembre del año de la obligación (con la excepción
Tres vías válidas: 1) presentar la solicitud con certificado digital de representante de la empresa; 2) presentarla con certificado personal
Los sujetos obligados con obligación ≥ 50 MWh en ese año y los sujetos delegados acreditados. Debe firmar quien tenga
30 MWh por solicitud de emisión, alcanzables por la suma de varias actuaciones (estandarizadas y/o singulares) incluidas en la misma
Sí, siempre que la misma persona jurídica que solicita la acreditación sea la que tiene esa experiencia (como SD en
Sí. Aunque no puedas solicitar la emisión, puedes adquirir CAE emitidos por otros y liquidarlos contra tu obligación.
No. Si en un año la obligación del SO es inferior a 50 MWh, no puede solicitar la emisión.
Sí. Para estandarizadas, lo de la ficha (y de todas las fichas si hay agrupación). Para singulares, al menos lo
En una concesión pública, quien realiza la inversión es el concesionario y, por tanto, él es el titular del ahorro.