Esta página reúne las preguntas frecuentes sobre el funcionamiento y la normativa del sistema de Certificados de Ahorro Energético en España: acreditación de sujetos delegados, verificación de ahorros, convenios y contratos, catálogo de fichas y solicitudes de emisión.

Está pensada para empresas, instaladores y profesionales que operan dentro del sistema CAE. Si eres un particular y lo que quieres es cobrar por tu coche eléctrico o por una reforma en tu vivienda, te resultará más útil la guía del Certificado de Ahorro Energético.

Preguntas frecuentes sobre la normativa del sistema CAE

Sujetos obligados y cumplimiento de la obligación

¿Puede un Sujeto Obligado o un Sujeto Delegado acreditarse como verificador?

No. Ni pueden acreditarse, ni si lo fueron en los tres años previos .

Si mi obligación es < 50 MWh, ¿puedo cumplir usando CAE?

Sí. Aunque no puedas solicitar la emisión , puedes adquirir CAE emitidos por otros y liquidarlos contra tu obligación.

¿Cuál es el tamaño mínimo de expediente para pedir la emisión de Certificado de Ahorro Energético?

30 MWh por solicitud de emisión, alcanzables por la suma de varias actuaciones (estandarizadas y/o singulares) incluidas en la misma solicitud.

¿Puedo liquidar mediante CAE una parte de la obligación ya pagada al FNEE?

No. Los CAE sólo pueden liquidarse contra obligación pendiente . Lo ya satisfecho por aportación al FNEE no puede “reconvertirse” en CAE.

¿Pueden todos los sujetos obligados pedir la emisión de CAE?

No. Si en un año la obligación del SO es inferior a 50 MWh , no puede solicitar la emisión .

¿Quién puede solicitar la verificación de los ahorros ante el verificador?

Únicamente pueden solicitarla un sujeto obligado o un sujeto delegado . Ni el propietario del ahorro ni otros agentes ajenos a esas dos figuras pueden pedir esa verificación.

¿Qué ocurre con un CAE cuando expira su validez?

Al alcanzar su fecha de expiración , el CAE pierde validez : ya no puede venderse ni liquidarse , y su titular deja de poder actuar sobre ese certificado.

¿Deben los sujetos obligados avisar de que liquidarán CAE?

No. No hace falta comunicar previamente ni al IDAE (gestor del FNEE) ni al Coordinador Nacional la intención de cubrir parte de la obligación con CAE .

¿Es lo mismo un convenio CAE que un contrato de delegación?

No. El convenio CAE transfiere ahorros al SO/SD; el contrato de delegación compromete a un SD a liquidar CAE contra la obligación de un SO.

¿Existe un modelo de contrato de delegación?

No hay modelo oficial. Es un contrato de derecho privado ; eso sí, debe incluir la cláusula que deja claro que la obligación de ahorro permanece en el SO.

¿Quién puede solicitar la emisión de CAE?

Los sujetos obligados con obligación ≥ 50 MWh en ese año y los sujetos delegados acreditados. Debe firmar quien tenga la representación legal de la empresa solicitante.

¿Puede un sujeto obligado decidir qué porcentaje cumple con CAE y cuál paga al FNEE?

Sí, siempre que respete la aportación mínima obligatoria al FNEE que fija la orden anual . El resto puede cubrirse mediante liquidación de CAE , dentro de los límites que marque esa orden.

¿Qué ocurre si se incumple un contrato de delegación?

Si el SD incumple (o se disuelve), el SO debe cumplir igualmente su obligación. Lo pactado entre SO y SD regirá a efectos de responsabilidades privadas , pero no desplaza la obligación pública del SO.

¿Se puede pedir la liquidación de CAE sin ser su titular?

No. Sólo puede solicitarla quien figure como titular de esos CAE (SO o SD). Si se han comprado , antes de pedir la liquidación debe constar la aceptación de la transmisión por el Coordinador Nacional .

¿Cuál es el tratamiento fiscal de los CAE? ¿Tienen IVA? ¿Cómo tributan los ingresos?

Los CAE se consideran bienes muebles . Su compraventa o liquidación se somete, con carácter general, al IVA (21%) y a la normativa tributaria aplicable. Los ingresos derivados deben integrarse fiscalmente conforme al régimen que corresponda en cada caso.

¿Quién es el Coordinador Nacional del Sistema de CAE?

Es la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética del MITECO. Le corresponde la coordinación nacional del sistema y, entre otras funciones, la inscripción definitiva de los CAE en el Registro Nacional y la gestión de las liquidaciones .

Si ya pagué el 25% al FNEE en el primer trimestre, ¿puedo aún cubrir el 65% con CAE?

Sí, siempre que el 35% restante se pague al FNEE en los otros tres trimestres y que, a 31 de diciembre, la obligación total del año esté completamente satisfecha . Lo ya pagado (ese 25%) no puede cubrirse con CAE a posteriori.

¿Puedo renunciar a una subvención FNEE para pedir CAE?

Sí, si no has cobrado nada (ni anticipos). Hay que renunciar antes de solicitar la verificación y la emisión , y aportar tanto la solicitud de renuncia como la resolución que la acepta y acredita que no ha habido ingresos .

Para la parte de obligación cubierta con FNEE, ¿cómo se realiza la aportación económica?

El ingreso se hace en la cuenta habilitada por el IDAE para el Fondo Nacional de Eficiencia Energética , siguiendo las instrucciones publicadas (identificación del sujeto obligado y del ejercicio, envío de justificante, etc.). La parte que se cubre con CAE no sigue el calendario trimestral del FNEE.

¿Qué es el contrato de delegación?

Es un acuerdo privado entre sujeto obligado y sujeto delegado por el que el SD se compromete a obtener y liquidar un volumen de CAE contra la obligación del SO. La obligación anual sigue siempre en el SO y así debe constar en el contrato.

¿Qué plazos aplican cuando parte cumplo con CAE y parte con pagos al FNEE?

Los pagos al FNEE son trimestrales e iguales (marzo, junio, septiembre y diciembre). La parte que se cubre con CAE puede realizarse a lo largo del año , sin cuotas trimestrales. Si al final no se llega con CAE, el SO debe ingresar la parte faltante antes del 31/12 .

¿Qué es un convenio CAE?

Es el contrato por el que el propietario del ahorro cede esos ahorros a un sujeto obligado o a un sujeto delegado a cambio de una contraprestación . Con ese convenio, el SO/SD adquiere la titularidad del ahorro y puede verificarlo y pedir la emisión de los CAE correspondientes.

¿Quién puede ser titular de un CAE?

Sólo puede figurar como titular un sujeto obligado o un sujeto delegado . La titularidad puede derivar de que el certificado se emita a su favor o de que sea adquirido mediante una compraventa válida entre SO y SD. Fuera de esas dos figuras no es posible ostentar la titularidad de un CAE dentro del sistema.

Si no soy un sujeto obligado ni un sujeto delegado, ¿tienen para mí algún interés los CAE?

Sí. Si realizas o planeas realizar una actuación de eficiencia que genere ahorro de energía final , puedes ser propietario del ahorro . Ese ahorro puede cederse a un sujeto obligado o a un sujeto delegado mediante un convenio CAE (o a un tercero mediante un acuerdo privado), a cambio de una contraprestación. Así, aunque no seas SO/SD, puedes monetizar tus ahorros dentro del Sistema de CAE.

¿Qué variaciones deben comunicarse durante la vida útil tras la emisión del CAE?

Se debe mantener activa la medida durante la vida útil declarada y comunicar en 5 días a gestor autonómico y Coordinador Nacional cualquier cambio relevante que pueda impedir ese compromiso. A título orientativo: cambios de ubicación o cese de actividad , modificación sustancial de la vida útil (desmantelamiento, averías irreparables, obsolescencia no prevista), o otros datos técnicos/administrativos que afecten al mantenimiento de la medida. No es una obligación de notificar cambios menores sin impacto.

¿Cuál es el flujo para obtener y registrar CAE?

Ser titular del ahorro (SO/SD firma un convenio CAE con quien financió la medida). Verificar el ahorro con un verificador ENAC . Solicitar la emisión al gestor autonómico con toda la documentación. Tras la preinscripción autonómica , el Coordinador Nacional realiza la inscripción definitiva . Con CAE en cartera, el titular puede solicitar la liquidación .

Sujetos delegados: acreditación y requisitos

¿El personal del sujeto delegado debe estar en plantilla?

Sí. La capacidad técnica debe acreditarse con personal propio ; no sirve externalizar esos medios para cumplir el requisito.

¿Quién puede acreditarse como verificador?

Cualquier persona jurídica que cumpla el protocolo de acreditación de ENAC para verificación de ahorros del Sistema de CAE.

¿Qué ocurre si un sujeto delegado cierra el ejercicio con fondos propios por debajo de 500.000 €?

Perderá la acreditación como sujeto delegado, conforme al régimen previsto en la Orden reguladora. Es un umbral estricto de solvencia.

¿Cómo elegir verificador?

Libre elección , siempre que esté acreditado para el tipo de actuación y, en su caso, el sector correspondiente.

¿Puede acreditarse una UTE como sujeto delegado?

No. La figura de sujeto delegado exige personalidad jurídica propia y las UTE no la tienen distinta de la de sus miembros.

¿Cómo se accede al procedimiento para solicitar la acreditación como sujeto delegado?

La solicitud se tramita telemáticamente a través de la Sede Electrónica del Ministerio en el procedimiento específico de acreditación como sujeto delegado .

¿Dónde están las instrucciones para realizar la solicitud de acreditación?

En la propia Sede Electrónica , en la página del procedimiento, hay un PDF con instrucciones paso a paso y el detalle de los documentos a aportar.

¿Quién verifica los ahorros una vez ejecutada la actuación?

La verificación la realiza un verificador de ahorro energético acreditado por ENAC con arreglo al protocolo específico del sistema. Es una entidad independiente del solicitante.

¿Quién es el verificador del ahorro?

Es una entidad independiente acreditada por ENAC que verifica los ahorros anuales y la consistencia documental del expediente conforme al protocolo del sistema.

¿Existe un formulario oficial (y su anexo de personal) para pedir la acreditación?

Sí. Hay un formulario normalizado y un anexo sobre personal en plantilla que deben cumplimentarse y firmarse electrónicamente y adjuntarse en PDF junto con el resto de documentación.

¿Puede un verificador trabajar en cualquier tipo de actuación?

Sólo dentro de su alcance de acreditación : puede ser sólo estandarizadas o también singulares limitadas a ciertos sectores . El alcance figura en su certificado ENAC .

¿Puedo acreditar experiencia en eficiencia energética obtenida en otro Estado miembro?

Sí, siempre que la misma persona jurídica que solicita la acreditación sea la que tiene esa experiencia (como SD en otro país de la UE o por proyectos de EE de ≥ 3 años ).

Soy empresa de otro Estado miembro: ¿necesito domicilio fiscal o establecimiento permanente en España?

Para acreditar capacidad legal , entre otras vías, puede bastar con tener establecimiento permanente en España en los términos de la Agencia Tributaria (sede, sucursal, oficina, etc.). El establecimiento permanente no tiene personalidad jurídica propia.

¿Quiénes pueden acreditarse como sujetos delegados y con qué requisitos?

Puede acreditarse cualquier empresa que cumpla los requisitos mínimos fijados en la normativa (idoneidad técnica y económica, seguros, medios humanos, etc.). La condición de sujeto delegado no es automática : se concede tras comprobar documentalmente que se cumplen esos requisitos.

¿Cómo acreditar la representación legal al pedir la emisión?

Tres vías válidas: 1) presentar la solicitud con certificado digital de representante de la empresa; 2) presentarla con certificado personal estando apoderado en el REA ; 3) presentarla con certificado personal y aportando poder notarial de representación.

¿Puede haber intermediarios entre el propietario original y el SO/SD?

Se admite un intermediario como máximo en convenios firmados desde el 15/12/2024 . En cualquier caso, hay que adjuntar a la solicitud todos los contratos de cesión que acrediten la trazabilidad y la contraprestación al propietario original.

¿Cómo se solicita la verificación de ahorros?

El SO o SD presenta al verificador un expediente completo de la actuación (datos técnicos, cálculos y evidencias). Si todo está conforme, el verificador emite un dictamen favorable con el ahorro anual acreditado; si hay carencias, puede requerir subsanación o emitir dictamen desfavorable .

¿Qué documentos hay que adjuntar en la solicitud de acreditación como sujeto delegado?

Además del formulario y su anexo (declaración responsable sobre profesionales en plantilla), hay que adjuntar la documentación del art. 8 de la orden reguladora (escritura, poderes si aplica, ISO 9001, estar al corriente con AEAT/Seguridad Social si no se autoriza consulta, cuentas, póliza, experiencia del personal, etc.). Hay modelos voluntarios disponibles para varios de estos documentos.

¿Cómo se deben firmar los convenios CAE y los contratos privados de cesión de ahorros?

La regla general es la firma electrónica cualificada por todas las partes. Casos particulares: Persona física propietaria del ahorro que actúa en su nombre: puede firmar manuscrita u otro medio válido que acredite su identidad; el resto de partes debe firmar de forma análoga y, si hay firmas manuscritas, adjuntar poder de representación de quien no sea persona física. Comunidad de propietarios : firma el presidente con certificado electrónico personal ; adjuntar acta de nombramiento . Alternativamente, puede firmar el administrador si hay mandato expreso de la Junta (acreditado). Para solicitudes presentadas desde 15/12/2024 , no se admiten convenios/cesiones firmados por el presidente sin certificado digital .

Verificadores y verificación de ahorros

¿Qué pasa si el verificador detecta carencias?

Pide subsanación . Si no se corrige o es insuficiente, emite dictamen desfavorable y no podrá solicitarse la emisión de CAE por esa actuación.

¿Qué documentos hay que presentar en una solicitud de emisión basada en fichas estandarizadas?

Lo que exija la ficha técnica aplicable y sus anexos de declaraciones responsables . Además del dictamen favorable del verificador, la solicitud debe incluir todo lo que la ficha pida (parámetros mínimos, evidencias fotográficas, mediciones, etc.).

¿Hay que adjuntar documentación en la solicitud de verificación?

Sí. Para estandarizadas , lo de la ficha (y de todas las fichas si hay agrupación). Para singulares , al menos lo del art. 25 ; el verificador puede pedir información adicional .

¿Se pueden agrupar actuaciones en una misma solicitud?

Sí, cuando se trate de actuaciones estandarizadas ejecutadas en el mismo año y dentro de la misma comunidad autónoma . En ese caso el verificador emite un único dictamen que cubre todo el conjunto.

¿Cabe una preverificación de actuaciones singulares antes de ejecutarlas?

Sí, para proyectos singulares cuyo ahorro previsto supere 1 GWh . Se puede elevar un proyecto al Coordinador Nacional con valoración previa favorable de un verificador ENAC. Ojo: esta valoración no sustituye la verificación final tras ejecutar la medida.

¿Qué contenido mínimo debe tener el convenio CAE?

El contenido mínimo viene fijado en la norma (cláusulas esenciales, datos técnicos, trazabilidad de la titularidad y de la contraprestación , y compromisos que luego se verifican ). Además, conviene reflejar cualquier condición relevante que el verificador o el gestor autonómico puedan revisar.

¿Se pueden solicitar CAE con actuaciones que no figuran en el catálogo?

Sí. Si una medida de ahorro no tiene ficha en el catálogo, puede tramitarse como actuación singular . En ese caso, el cálculo del ahorro y la documentación siguen el régimen específico de singulares y deberán ser verificados por un verificador ENAC antes de la emisión del CAE.

¿Cómo se deben firmar los documentos de una solicitud de emisión y otras solicitudes del Sistema de CAE?

Con firma electrónica cualificada emitida por prestadores de confianza. Si se firma en nombre de una empresa , debe usarse certificado de representante (con NIF visible de la entidad). Los informes/dictámenes de verificadores ENAC pueden firmarse con certificado cualificado personal del técnico. No se aceptan firmas modificadas , certificados no válidos ni firmas realizadas mediante aplicaciones no cualificadas tipo “DocuSign”.

Catálogo de medidas y fichas técnicas

¿Cómo se estructura el catálogo de medidas estandarizadas?

El catálogo está organizado por sectores de actividad económica . Cada ficha incluye los elementos que determina su orden reguladora.

¿Qué se entiende por consumo de energía final?

Es la energía que llega al usuario final (industria, transporte, hogares, servicios, agricultura). Quedan fuera los consumos del propio sector de transformación y de las industrias de la energía .

¿Es posible utilizar una ficha clasificada en un sector en otro sector distinto al de la clasificación?

Sí. La clasificación sectorial no limita el uso de las fichas. Sirve principalmente para el análisis estadístico . Si la actuación corresponde a otro sector, puede justificarse igualmente con la ficha existente .

¿Dónde se puede consultar el catálogo?

En la plataforma electrónica del Sistema (cuando esté operativa) y en el portal del MITECO dentro del apartado Sistema de Certificados de Ahorro Energético . También existe un acceso a la última versión publicada.

¿Existe un modelo de pliegos de Contratos de Rendimiento Energético (CRE) para el sector público?

Sí. Existe un modelo orientativo disponible en el apartado Procedimientos y formularios del Sistema de CAE. Sirve de base para licitar y para incorporar la cesión de ahorros de forma alineada con el sistema.

¿Qué es el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética (fichas técnicas)?

Es el conjunto de fichas técnicas de actuaciones tipo que ahorran energía final y son replicables . Ejecutar una actuación que cumpla una ficha del catálogo puede dar derecho a la emisión de CAE si se satisfacen sus requisitos.

¿Quién aprueba el catálogo?

El catálogo se aprueba por Orden ministerial a propuesta del Coordinador Nacional y previa consulta a los gestores autonómicos. Las revisiones y actualizaciones se adoptan por Resolución de la Dirección General competente en planificación y coordinación energética.

¿Cómo se proponen nuevas fichas para el catálogo?

El Ministerio publica periódicamente los canales de propuesta en el apartado del Sistema de CAE. Por ahí se pueden remitir nuevas fichas o sugerir modificaciones de las existentes para su análisis y, en su caso, incorporación en futuras versiones del catálogo.

¿Dónde se presentan las solicitudes de emisión relativas a movilidad?

Siempre a través de la Sede Electrónica del Ministerio, indicando la comunidad autónoma que corresponda. En movilidad, la regla general es presentar según domicilio del propietario original del ahorro ; en fichas de movilidad colaborativa se atiende a la sede de la plataforma .

¿Puede una empresa del sector de la transformación, suministro, transporte o distribución de energía generar ahorros elegibles?

Sí, siempre que los ahorros no procedan de su actividad principal de suministro/transformación/transporte/distribución ni de las pérdidas asociadas. Son elegibles, por ejemplo, actuaciones en usos finales ajenos a esas actividades: rehabilitar la envolvente de oficinas, sustituir iluminación, mejorar procesos complementarios o instalar telemetría en la flota.

¿Puede una entidad del sector público ceder los ahorros obtenidos a un tercero?

Sí, siempre que la entidad haya financiado la inversión que permite la actuación y, por tanto, sea titular de los ahorros . La cesión puede articularse como contrato, convenio, acuerdo de cesión o incluso subasta de ahorros , pero debe recoger al menos: (1) los ahorros identificados que se transmiten; (2) la cesión expresa de la titularidad; y (3) una contraprestación (negocio oneroso ). Esta cesión puede integrarse en los pliegos de una licitación, desglosando el valor del traspaso de ahorros en las ofertas.

Convenios, contratos y cesión de ahorros

¿Y en un contrato de concesión?

En una concesión pública , quien realiza la inversión es el concesionario y, por tanto, él es el titular del ahorro .

¿Se pueden firmar convenios CAE antes de la entrada en vigor del sistema?

No. El sistema nace el 26 de enero de 2023 y a partir de esa fecha pasan a existir tanto el propio Sistema de CAE como sus instrumentos (convenios, contratos, etc.).

¿Hay un modelo oficial de convenio CAE?

Sí, existe un modelo orientativo en “Procedimientos y formularios”. No es obligatorio: las partes pueden adaptarlo , siempre dentro del derecho privado y respetando el contenido mínimo exigido.

Si el propietario del ahorro es un SO o un SD, ¿hace falta convenio CAE?

No. Si el SO o el SD financiaron la medida y, por tanto, son propietarios iniciales del ahorro, no procede firmar convenio CAE para transferirse a sí mismos la titularidad.

¿Y en un leasing financiero?

En leasing financiero (arrendamiento con opción de compra), el arrendatario (usuario final) es el titular del ahorro a efectos del Sistema de CAE. También con entrada en vigor 15/07/2025 .

¿Es lo mismo un convenio CAE que un contrato privado de cesión?

Comparten objeto (transmitir la titularidad de ahorros) y contenido mínimo , pero cambian los firmantes : el contrato privado se usa cuando compra un intermediario ; el convenio CAE, cuando compra el SO/SD que solicitará la emisión.

¿Cómo debe fijarse la contraprestación en el convenio/cesión?

Debe ser cierta y explícita . Si es dineraria, indíquese en €/kWh ; si es en especie, describa en qué consiste y su valor unitario equivalente en €/kWh . No puede condicionarse a hechos hipotéticos posteriores a la certificación.

¿Quién es el propietario del ahorro de energía?

Quien financia la actuación con la finalidad de ahorrar (para sí o para un tercero), o quien haya recibido una cesión válida de esos ahorros. Esa condición es la que legitima para vender/ceder y, en su caso, para encadenar la emisión de CAE.

¿Qué es un contrato privado de cesión de ahorros?

Es el acuerdo entre partes que no son SO/SD para transferir la titularidad de los ahorros. Debe garantizar la contraprestación al propietario original y la trazabilidad hasta el SO/SD que pedirá la emisión. Su contenido mínimo es equivalente al del convenio CAE.

Si hago una actuación que genere ahorros de energía, ¿puedo vender esos ahorros?

Sí. Quien ejecuta una medida que reduce el consumo tiene la condición de propietario del ahorro y puede transferir esos ahorros: (a) directamente a un SO/SD mediante un convenio CAE ; o (b) a un tercero mediante un contrato privado de cesión. En ambos casos debe quedar clara la titularidad que se traspasa y la contraprestación .

Solicitud de emisión y documentación

¿Y si la actuación afecta a varias comunidades autónomas?

Cuando una actuación excede el ámbito de una sola comunidad autónoma, la validación y emisión de los CAE corresponde al Coordinador Nacional .

¿Quién emite los CAE?

El gestor autonómico de la comunidad autónoma donde se haya realizado la actuación. Examina el expediente (incluido el dictamen favorable ) y, si procede, valida y emite los CAE y los preinscribe en el Registro Nacional.

¿Quién es el gestor autonómico de CAE?

Es el órgano competente designado por cada comunidad autónoma (o por Ceuta/Melilla) para validar expedientes de actuaciones ejecutadas en su territorio, emitir los CAE correspondientes y preinscribirlos en el Registro Nacional. Actúa como primera ventanilla de revisión técnica y administrativa.

¿Qué es un Certificado de Ahorro Energético (CAE)?

Un CAE es un documento electrónico que reconoce de forma fehaciente el ahorro anual de energía final conseguido gracias a una actuación de eficiencia. Sirve para cuantificar oficialmente ese ahorro dentro del Sistema de CAE y convertirlo en un título con validez administrativa. Su definición está fijada por la normativa del sistema y se centra en el ahorro de un año , no en toda la vida útil de la medida. En resumen, es la unidad básica que permite reconocer y contabilizar ahorros de forma homogénea.

Validez, plazos y otras cuestiones

¿Qué validez tiene un CAE? (caducidad)

Cada CAE tiene una validez máxima de 3 años desde la fecha en que finaliza la ejecución de la medida (cuando empieza a generar ahorro), o hasta el 31/12/2030 , lo que ocurra antes .

¿Qué representa la vida útil de una actuación de eficiencia energética?

Es la duración indicativa durante la cual la medida permanece operativa y genera ahorro. Puede ser distinta a la del fabricante (por obsolescencia, no retención, retirada, etc.). Se declara para reportes europeos sobre el cumplimiento en eficiencia energética.

¿Se pueden certificar ahorros de actuaciones ya realizadas o en ejecución?

Sí, siempre que la ejecución se haya iniciado desde el 26/01/2023 y antes del 01/01/2031 . Además, el registro del CAE debe realizarse dentro de los tres años siguientes a la actuación que generó el ahorro.

¿Desde cuándo las actuaciones son susceptibles de generar ahorros que puedan transformarse en CAE?

Sólo las actuaciones cuya ejecución haya comenzado después del 26/01/2023 (entrada en vigor del sistema) pueden generar ahorros certificables. La fecha de inicio es la más temprana entre: (a) inicio de obras/trabajos ; o (b) primer compromiso en firme que haga irreversible la inversión.

¿Necesitas tramitar un CAE?

CAE Digital es Sujeto Delegado y se encarga del proceso completo: cálculo del ahorro, preparación del expediente y presentación ante los organismos oficiales. Consulta la guía completa del CAE o escríbenos desde contacto.

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