El certificado de ahorro energético (CAE) también contempla actuaciones de movilidad eléctrica en vehículos ligeros. Para ello, el sistema utiliza la categoría L, que agrupa los vehículos de menor tamaño y peso, principalmente destinados a desplazamientos urbanos y de corta distancia.
La categoría L incluye motocicletas, ciclomotores, triciclos y cuadriciclos, tanto de combustión como eléctricos. A diferencia de las categorías M y N, estos vehículos suelen tener un consumo energético menor, pero su sustitución por modelos eléctricos también genera ahorro energético reconocible dentro del sistema CAE.
Dentro de la categoría L existen varias subcategorías. Las más habituales son L1e y L3e. La L1e corresponde a ciclomotores de dos ruedas, mientras que la L3e incluye motocicletas de mayor potencia. También existen categorías como L5e, L6e y L7e, que engloban triciclos y cuadriciclos ligeros y pesados, cada vez más presentes en entornos urbanos.
Para que una actuación sea válida en el sistema CAE, es obligatorio que el vehículo de combustión sustituido y el vehículo eléctrico pertenezcan ambos a la categoría L. No es posible, por ejemplo, sustituir una motocicleta por un turismo eléctrico o una furgoneta eléctrica, ya que el uso y el consumo no son comparables.
Esta exigencia garantiza que el ahorro energético calculado sea coherente y conforme a la normativa del MITECO. Por este motivo, antes de iniciar cualquier tramitación CAE, es fundamental comprobar la categoría exacta del vehículo en la ficha técnica.
Comprender la categoría L ayuda a evitar errores y a determinar correctamente si una actuación de movilidad eléctrica puede generar un Certificado de Ahorro Energético.


