Sí, siempre que los ahorros no procedan de su actividad principal de suministro/transformación/transporte/distribución ni de las pérdidas asociadas. Son elegibles, por ejemplo, actuaciones en usos finales ajenos a esas actividades: rehabilitar la envolvente de oficinas, sustituir iluminación, mejorar procesos complementarios o instalar telemetría en la flota.
