Sí, pero exclusivamente entre sujetos obligados (SO) y sujetos delegados (SD). El sistema restringe la compraventa a estos agentes para garantizar la seguridad jurídica y la trazabilidad de los certificados. Las transmisiones deben realizarse conforme a los procedimientos del Sistema de CAE, quedando fuera cualquier compraventa entre terceros ajenos a esas dos figuras.
