El certificado de ahorro energético (CAE) está sujeto a un plazo máximo de validez, lo que significa que el ahorro generado por una actuación no puede certificarse de forma indefinida. En el sistema CAE, existe un límite claro: la actuación debe tramitarse dentro de los 3 años siguientes a su ejecución, ya que pasado ese periodo el ahorro caduca y deja de ser elegible.
Este plazo responde a un principio básico del sistema: garantizar que los ahorros certificados sean recientes, verificables y alineados con los objetivos actuales de eficiencia energética. Cuanto más tiempo pasa desde que se realizó la actuación, mayor es la dificultad para demostrar con fiabilidad aspectos clave como la trazabilidad documental, el uso real del activo o la relación directa entre la mejora y el ahorro generado.
Desde el punto de vista del verificador, un expediente antiguo presenta más riesgos: documentos extraviados, cambios de titularidad, modificaciones en el uso del vehículo o de la instalación, o incluso la imposibilidad de comprobar datos técnicos esenciales. Por ello, el sistema establece este límite temporal como una medida de seguridad.
Además, el CAE se vincula al cumplimiento anual de obligaciones de ahorro energético por parte de las empresas energéticas. Certificar ahorros demasiado antiguos rompería la coherencia temporal del sistema y dificultaría su control.
Por este motivo, aunque una actuación haya generado un ahorro real, si no se tramita dentro del plazo de tres años, ese ahorro ya no puede convertirse en CAE.
Actuar a tiempo es fundamental. Iniciar la tramitación lo antes posible no solo evita la caducidad, sino que también facilita la verificación y reduce el riesgo de incidencias durante el proceso.


