El certificado de ahorro energético (CAE) en actuaciones de movilidad eléctrica exige que exista una relación directa y demostrable entre el vehículo de combustión que se retira y el vehículo eléctrico que lo sustituye. Por este motivo, el sistema establece un límite temporal máximo de 4 meses entre la fecha de baja definitiva o venta del vehículo antiguo y la fecha de compra del nuevo vehículo eléctrico.
Esta exigencia no es arbitraria. Desde el punto de vista del verificador y de la administración, una separación temporal excesiva introduce dudas razonables sobre si el coche eléctrico adquirido es realmente el sustituto funcional del vehículo de combustión. Si pasan más de cuatro meses, se considera que puede haberse producido un cambio de hábitos, un periodo sin vehículo o incluso la utilización de otro medio de transporte intermedio.
Además, el sistema CAE se basa en el principio de adicionalidad, es decir, el ahorro energético debe ser consecuencia directa de una actuación concreta. Cuando la sustitución no es inmediata o cercana en el tiempo, resulta más difícil demostrar que el ahorro energético generado se debe exclusivamente al cambio de vehículo.
Otro factor relevante es la trazabilidad documental. Mantener un margen temporal acotado permite verificar con mayor fiabilidad la continuidad del uso, el perfil de conducción y la comparabilidad entre ambos vehículos.
Por todo ello, superar el plazo de 4 meses supone un riesgo de rechazo por parte del verificador, independientemente de que el resto de la documentación esté correcta. Cumplir este requisito es clave para garantizar que la actuación sea aceptada y que el ahorro energético pueda certificarse sin incidencias.


