Preguntas Frecuentes Sobre Certificados de Ahorro Energético

Vehículo eléctrico en renting o leasing: ¿puedes cobrar el CAE?

Cuando cambias un coche de combustión por un vehículo 100% eléctrico, puedes generar un Certificado de Ahorro Energético (CAE) y transformarlo en dinero 💶. Pero surge una duda muy común: ¿qué pasa si mi coche eléctrico no lo he comprado, sino que lo tengo en renting o leasing?

La respuesta está en la Ficha TRA050 – Declaración responsable de datos de los vehículos, donde aparece una sección específica en la que debes marcar si tu coche eléctrico se encuentra bajo renting o leasing.

Esto significa que 👉 sí puedes tramitar el CAE en ambos casos, aunque la forma en la que se asigna el ahorro energético es distinta:

🔑 Leasing financiero: el CAE es para ti

En el leasing, aunque el coche esté financiado a través de una entidad, tú eres considerado el titular real de la operación.

  • Tú figuras como responsable del vehículo.

  • El ahorro energético se te atribuye directamente.

  • Puedes tramitar y cobrar el CAE sin problemas.

👉 En resumen: con leasing, el dinero del CAE es tuyo.

🏢 Renting operativo: el CAE pertenece a la empresa

En el renting, la situación cambia.

  • El coche no es tuyo, sino de la empresa de renting.

  • Por normativa, el titular del ahorro energético es la empresa arrendadora.

  • Por eso, en la ficha se exige marcar la opción correspondiente y añadir los datos de la empresa (razón social y NIF).

Esto significa que la empresa de renting puede ser quien cobre directamente el CAE. Sin embargo, en algunos casos estas empresas establecen acuerdos o cláusulas para que el usuario final (tú) reciba parte de esa compensación 💡.

📋 ¿Qué documentación necesitas?

Para acreditar correctamente la actuación en renting o leasing, será necesario:

  • Declaración responsable indicando la modalidad (renting/leasing).

  • Datos completos de la empresa arrendadora (razón social y NIF).

  • Contrato de renting o leasing asociado al vehículo eléctrico 🚙⚡.

✅ En conclusión

  • Con leasing, el CAE lo cobras tú.

  • Con renting, lo cobra la empresa… a menos que exista un acuerdo que te lo transfiera.

  • En ambos casos, es obligatorio marcarlo en la documentación oficial (Ficha TRA050) para que la tramitación sea válida. (Documentación que cumplimentamos nosotros)

En CAE Digital nos encargamos de revisar tu situación y asegurarnos de que recibas la compensación máxima que te corresponda, sin complicaciones.

Scroll al inicio