La normativa CAE (RD 36/2023 y Orden TED/845/2023) exige que el vehículo térmico sustituido haya estado en posesión de su titular al menos un año antes del cambio por el vehículo eléctrico . La ficha técnica TRA050 (catálogo CAE) incluye expresamente las adquisiciones mediante financiación (leasing o renting), pero remarca que el vehículo debe figurar a nombre del “propietario inicial del ahorro”, es decir, quien efectivamente posee el coche antiguo . En el caso del renting operativo, se admite que el vehículo antiguo pueda estar matriculado a nombre de la empresa de renting . Sin embargo, los documentos exigidos para justificar el ahorro (permiso de circulación o recibo de IVTM) evidencian que legalmente se exige probar la propiedad del vehículo antiguo durante más de un año . En la práctica, un coche en renting no está a nombre del arrendatario, sino de la empresa arrendadora, por lo que el arrendatario por sí solo no podría aportar esos documentos de propiedad.
Los criterios oficiales del MITECO aclaran este punto: en un contrato de renting operativo el “titular del ahorro” es la empresa proveedora del bien (la empresa de renting), pues es quien efectúa la inversión en el vehículo eléctrico . En cambio, en el leasing financiero el arrendatario final se considera titular del ahorro . En otras palabras, el arrendatario de un coche en renting no puede certificar directamente el ahorro energético, ya que el CAE corresponderá legalmente a la empresa de renting. Por tanto, el usuario arrendatario por sí solo no puede registrar el CAE: sería la empresa arrendadora quien, como “propietaria del ahorro”, debería solicitarlo.
No obstante, la normativa prevé que la empresa de renting comparta la ganancia con el cliente. Las FAQs oficiales indican que la empresa de renting como titular del ahorro debe justificar que traslada parte del ingreso por la venta de los CAE a los clientes finales . Dicho de otro modo, aunque el CAE se emite a nombre de la arrendadora, ésta está obligada a pactar una compensación económica con el usuario del vehículo.
Implicaciones y requisitos de baja del vehículo
Para obtener el CAE es imprescindible acreditar que el vehículo térmico sustituido deja de estar en poder del solicitante. De hecho, la ficha TRA050 exige el certificado de achatarramiento o la solicitud de cambio de titularidad del vehículo antiguo . En un renting, la empresa arrendadora es la única que puede tramitar legalmente esa baja o transferencia. En consecuencia, el arrendatario debe coordinarse con la empresa de renting para que ésta formalice el fin del contrato, obtenga el certificado de baja (achatarramiento) del vehículo antiguo y permita así la entrega del ahorro energético. Sin la baja oficial del coche, no hay CAE.
En la práctica, esto significa que el proceso no puede hacerse unilateralmente por el cliente en renting. El cliente no podrá “desprenderse” del vehículo ni generar su propio CAE sin involucrar al arrendador. La única excepción sería si el cliente finaliza anticipadamente el contrato de renting y adquiere legalmente el coche (ver soluciones abajo); en ese caso, podría presentar los documentos (permiso de circulación, IVTM, certificado de achatarramiento) como cualquier propietario.
Soluciones y alternativas ante el renting
Ante esta situación, las opciones prácticas son:
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Involucrar a la empresa de renting: La forma más directa es que la empresa arrendadora tramite ella misma el CAE. Por ejemplo, pueden firmar con el cliente un contrato de cesión de ahorros energéticos o un convenio privado en el que la empresa cede parte del CAE al arrendatario. De esta manera la empresa (titular del ahorro) solicita el certificado CAE y, según la normativa, entrega al cliente una parte de la contraprestación económica . Este acuerdo debe constar por escrito para garantizar la trazabilidad del ahorro. En resumen, el arrendatario podría coordinar con el arrendador (y posiblemente con un sujeto obligado de energía) la cesión de parte de los ahorros certificados.
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Comprar o rescindir el contrato: Otra alternativa es asumir la titularidad del vehículo antes de la sustitución. Algunos contratos de renting permiten ejercer opción de compra o rescindir anticipadamente. Si el arrendatario compra el coche usado (pagando la cláusula correspondiente) y obtiene la titularidad, ya podrá tramitar el CAE como cualquier propietario. Posteriormente deberá darlo de baja (achatarrar). Esto elimina la barrera de propiedad, aunque puede implicar costos extra al liquidar el renting.
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Cambio a leasing financiero: Si aún es factible negociar un cambio de contrato de renting a leasing financiero, esto alteraría la titularidad. En leasing financiero el cliente final sí se considera titular del bien (y por tanto del ahorro) cuando ejerce la opción de compra . No obstante, esta operación puede ser compleja y dependerá de la flexibilidad del arrendador.
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Negociar indemnización o descuento: Dado que el arrendador tiene derecho al CAE, el cliente puede negociar una rebaja o indemnización equivalente. Por ejemplo, acordar que la empresa aplique al cliente un descuento en futuros contratos o un pago directo del importe del CAE (800–1000 €) una vez obtenido.
En todo caso, no existe una “ventanilla única” que exima de estos pasos: la clave es cumplir la normativa (titularidad de un año y baja del vehículo) coordinándose con la empresa que legalmente es propietaria del vehículo antiguo.