Preguntas Frecuentes Sobre Certificados de Ahorro Energético

¿Puede una entidad del sector público ceder los ahorros obtenidos a un tercero?

Sí, siempre que la entidad haya financiado la inversión que permite la actuación y, por tanto, sea titular de los ahorros. La cesión puede articularse como contrato, convenio, acuerdo de cesión o incluso subasta de ahorros, pero debe recoger al menos: (1) los ahorros identificados que se transmiten; (2) la cesión expresa de la titularidad; y (3) una contraprestación (negocio oneroso). Esta cesión puede integrarse en los pliegos de una licitación, desglosando el valor del traspaso de ahorros en las ofertas.

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