Sí, siempre que respete la aportación mínima obligatoria al FNEE que fija la orden anual. El resto puede cubrirse mediante liquidación de CAE, dentro de los límites que marque esa orden.

Sí, siempre que respete la aportación mínima obligatoria al FNEE que fija la orden anual. El resto puede cubrirse mediante liquidación de CAE, dentro de los límites que marque esa orden.