Exención del ITP en los CAE: el decreto que cambia las reglas

El Gobierno ha publicado una norma que muchos en el sector llevaban años pidiendo: las transmisiones de Certificados de Ahorro Energético (CAE) quedan exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Un cambio que parece técnico pero tiene un impacto directo y real en cuánto dinero recibes cuando tramitas tu CAE.

Te explicamos qué dice exactamente la norma, qué significa en la práctica y por qué es una noticia muy buena si estás pensando en tramitar tu certificado.

Qué dice exactamente la norma

La Disposición final tercera del Real Decreto-ley publicado el 21 de marzo de 2026 (BOE-A-2026-6544) modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados añadiendo el siguiente número 37 al artículo 45.I.B):

«Las transmisiones de ahorros energéticos en el marco del Sistema de Certificados de Ahorro Energético regulado en el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético.»

En vigor desde el 22 de marzo de 2026. Sin límite temporal: es una exención permanente.

Qué es el ITP y por qué afectaba a los CAE

El ITP es un impuesto que grava la transmisión de bienes y derechos entre particulares. Hasta ahora, cuando un particular (por ejemplo, alguien que cambia su coche de combustión por uno eléctrico) transmitía su CAE a un sujeto obligado, esa operación podía quedar sujeta a ITP al tipo del 4% en la mayoría de comunidades autónomas.

¿El resultado? Una parte del valor del CAE se perdía en impuestos antes de llegar al bolsillo del beneficiario.

Esto generaba dos problemas:

  • Para el particular: recibía menos dinero del que le correspondía por su ahorro energético.
  • Para el mercado: la incertidumbre fiscal frenaba operaciones y encarecía la gestión administrativa.

Qué cambia a partir del 22 de marzo de 2026

Con la nueva exención, las transmisiones de CAE ya no tributan por ITP. La operación queda completamente fuera del impuesto, independientemente de si el transmitente es un particular o una empresa, y sin necesidad de ningún reconocimiento previo por parte de la Administración tributaria para aplicarla.

En la práctica, esto significa:

Situación Antes del decreto Desde el 22 de marzo de 2026
Particular transmite su CAE Posible tributación ITP (hasta 4%) Exento
Empresa transmite su CAE Variable según operación Exento
Gestión administrativa Posible liquidación en CCAA Sin trámite fiscal adicional

Quién se beneficia y en cuánto se traduce

El impacto es directo para cualquier persona o empresa que tenga un CAE que transmitir. Cuánto supone en euros depende del valor del certificado, pero para hacernos una idea:

Un CAE de coche eléctrico tiene un valor aproximado de entre 400 y 600 € en el mercado actual. Con el ITP al 4%, se retenían entre 16 y 24 € de esa cantidad. No es una fortuna, pero en operaciones de mayor volumen —instalaciones industriales, flotas de vehículos, rehabilitaciones energéticas de edificios— el impacto era mucho mayor.

Para los sujetos obligados (grandes comercializadoras energéticas que compran CAE para cumplir sus obligaciones de ahorro), la exención simplifica enormemente la gestión: desaparece la necesidad de liquidar el impuesto en la comunidad autónoma correspondiente.

Por qué es importante para el sistema CAE en su conjunto

El sistema CAE en España lleva funcionando desde 2023, y uno de los frenos que los operadores han señalado sistemáticamente es la inseguridad jurídica y fiscal que rodeaba las transmisiones. Cada comunidad autónoma tenía su propia interpretación sobre si estas operaciones quedaban o no sujetas al ITP, lo que generaba consultas tributarias, retrasos y costes adicionales.

Con esta exención de carácter permanente e incluida directamente en el texto refundido de la Ley del ITP:

  • Se elimina la incertidumbre de una vez por todas.
  • Se reduce la fricción del mercado, lo que debería aumentar el volumen de operaciones.
  • Se mejora la rentabilidad neta para quienes generan el ahorro energético.
  • Se da una señal clara de que el legislador quiere que el legislador quiere que el sistema CAE funcione y crezca.

Preguntas frecuentes sobre la exención de ITP en los CAE

¿Desde cuándo se aplica la exención?
Desde el 22 de marzo de 2026, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley. Las transmisiones realizadas a partir de esa fecha quedan exentas automáticamente.

¿Tengo que hacer algún trámite para aplicar la exención?
No. La exención no requiere reconocimiento previo ni autorización de ninguna administración tributaria. Se aplica de forma directa a todas las transmisiones de CAE realizadas desde la entrada en vigor.

¿Afecta también al IVA de los CAE?
No. Esta norma solo afecta al ITP. Las implicaciones en IVA de las transmisiones de CAE son una cuestión distinta que depende de si el transmitente actúa como empresario o profesional.

¿Y si ya pagué el ITP por una transmisión anterior?
La exención no tiene carácter retroactivo. Solo aplica a las transmisiones realizadas a partir del 22 de marzo de 2026.

¿Afecta a todos los tipos de CAE?
Sí. La exención se refiere a todas las transmisiones de ahorros energéticos dentro del sistema regulado por el Real Decreto 36/2023, sin distinción por tipo de medida (coche eléctrico, ventanas, bomba de calor, electrodomésticos, etc.).

Tramita tu CAE ahora con mayor rentabilidad

Si tenías pendiente tramitar el Certificado de Ahorro Energético de tu coche eléctrico, tus ventanas o cualquier otra mejora de eficiencia energética, este es el mejor momento para hacerlo. La exención del ITP supone que el valor íntegro de tu ahorro energético llega a tu bolsillo, sin retenciones fiscales de por medio.

En CAE Digital te ayudamos a tramitar tu certificado de forma sencilla y sin complicaciones.

Fuente oficial: BOE-A-2026-6544. Disposición final tercera del Real Decreto-ley publicado el 21 de marzo de 2026.

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