Ficha RES070: Renovación o sustitución de ventanas en edificios de viviendas

La Ficha RES070 recoge la actuación estandarizada destinada a la renovación o sustitución de ventanas, puertas-ventana o lucernarios en edificios de viviendas ya existentes, con el objetivo de mejorar su aislamiento térmico y reducir la demanda energética. Esta medida no solo incrementa el confort interior y reduce el consumo de calefacción o refrigeración, sino que también permite obtener el Certificado de Ahorro Energético (CAE), siempre que se cumplan unos requisitos técnicos específicos.

En esta guía encontrarás los criterios de aplicación, el alcance territorial, los límites de intervención y la documentación necesaria para tramitar la certificación de manera correcta, así como las consideraciones técnicas que garantizan la eficacia de la mejora.

Descripción general de la actuación

La actuación estandarizada RES070 se refiere a la intervención consistente en renovar o reemplazar ventanas, puertas-ventana o lucernarios que forman parte de la envolvente térmica de una vivienda existente. Estas mejoras deben suponer un incremento en la eficiencia energética del edificio y no pueden aplicarse en construcciones nuevas, cerramientos acristalados de terrazas u otras modificaciones sin impacto térmico significativo.

En concreto, esta actuación está dirigida a aquellas ventanas o elementos similares que conectan directamente con el exterior y que, al ser mejorados, contribuyen a disminuir la demanda energética del inmueble.

Ámbito de aplicación territorial

La actuación RES070 puede ser aplicada a viviendas situadas en:

-> Península
-> Illes Balears
-> Ceuta
-> Melilla

El ámbito excluye expresamente el territorio de Canarias para esta actuación específica.

Límite máximo de intervención

La intervención podrá cubrir como máximo una superficie correspondiente al 25 % del total de la envolvente térmica del edificio. Este valor se refiere al conjunto de superficies opacas o acristaladas que delimitan el volumen habitable en contacto con el exterior o espacios no acondicionados.

Requisitos de las nuevas ventanas

Las nuevas ventanas deben cumplir las siguientes condiciones técnicas para poder optar a la certificación del ahorro energético:

-> Marcado CE: Todas las ventanas deben incluir el marcado CE, lo que implica que cumplen con los requisitos esenciales de seguridad, salubridad, ahorro de energía y aislamiento establecidos por la normativa europea.

-> Declaración de prestaciones (DoP): Además del marcado CE, el fabricante debe proporcionar una declaración de prestaciones que garantice el comportamiento energético del producto.

-> Mejora en la transmitancia térmica (U): La transmitancia térmica del nuevo elemento debe ser menor que la del elemento sustituido, asegurando así una ganancia en eficiencia energética.

-> Aislamiento térmico en cajones de persiana (si existen): En caso de que las ventanas incorporen sistemas de persianas, se exigirá que el cajón también tenga un aislamiento térmico adecuado, ya que forma parte de la envolvente térmica.

-> Permeabilidad al aire:
Para zonas climáticas C, D y E: Clase 3 o superior.
Para zonas A y B: Permeabilidad inferior o igual a 27 m³/h·m².

Cálculo del ahorro energético (AETOTAL)

El ahorro energético derivado de esta actuación se calcula mediante la fórmula siguiente:

AETOTAL = FP × Σ (Uhi – Uhf) × Si × G

Donde:

-> FP: Factor de conversión energético específico para ventanas.

-> Uhi: Transmitancia térmica de la ventana anterior.

-> Uhf: Transmitancia térmica de la nueva ventana.

-> Si: Superficie instalada.

-> G: Grado de severidad climática, según ubicación.

Este valor representa el ahorro anual total de energía final, medido en kWh/año, generado por la mejora.

Documentación obligatoria para la solicitud del CAE

Para la tramitación del expediente y la obtención del certificado de ahorro energético por esta actuación, será necesario aportar:

-> Ficha técnica RES070 debidamente cumplimentada.

-> Facturas detalladas con información de los productos y su instalación.

-> Declaración responsable de ayudas públicas (para declarar si se ha recibido otra financiación pública).

-> Reportaje fotográfico del «antes» y «después» de la actuación.

-> Informe técnico que incluya el cálculo del ahorro energético.

-> Certificado energético actualizado tras la actuación.

-> Documentación del producto instalado (fichas técnicas, marcado CE y DoP).

Consideraciones adicionales

-> Solo se considerarán válidas aquellas intervenciones en ventanas, puertas-ventana o lucernarios que estén en contacto directo con el exterior.

-> No se incluirán en esta actuación cerramientos de terrazas o balcones, ni aperturas interiores o hacia patios que no estén abiertos al exterior.

-> La sustitución debe haberse realizado respetando el Código Técnico de la Edificación (CTE) y otras normativas aplicables.

Observaciones para los solicitantes

-> El ahorro debe haberse generado tras la ejecución efectiva de la obra.

-> El cálculo del ahorro lo realiza una entidad verificadora acreditada o un técnico cualificado.

-> Si existen dudas sobre el cumplimiento técnico de las nuevas ventanas, será obligatorio adjuntar informes que lo acrediten.

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