¿Puedo renunciar a una subvención FNEE para pedir CAE?
Sí, si no has cobrado nada (ni anticipos). Hay que renunciar antes de solicitar la verificación y la emisión, y […]
Sí, si no has cobrado nada (ni anticipos). Hay que renunciar antes de solicitar la verificación y la emisión, y […]
Cuando se tramita un Certificado de Ahorro Energético (CAE) u otro procedimiento similar, uno de los puntos más importantes es
Por regla general, sí, salvo con ayudas financiadas con cargo al FNEE. Si hay subvención compatible, la suma de subvención
Sí, siempre que el 35% restante se pague al FNEE en los otros tres trimestres y que, a 31 de
Los pagos al FNEE son trimestrales e iguales (marzo, junio, septiembre y diciembre). La parte que se cubre con CAE
No. Sólo puede solicitarla quien figure como titular de esos CAE (SO o SD). Si se han comprado, antes de
No. Los CAE sólo pueden liquidarse contra obligación pendiente. Lo ya satisfecho por aportación al FNEE no puede “reconvertirse” en
No. No hace falta comunicar previamente ni al IDAE (gestor del FNEE) ni al Coordinador Nacional la intención de cubrir
Debes solicitar la liquidación al Coordinador Nacional antes del 31 de diciembre del año de la obligación (con la excepción
Tres vías válidas: 1) presentar la solicitud con certificado digital de representante de la empresa; 2) presentarla con certificado personal