¿Qué implica un CAE para una empresa?
El Certificado de Ahorro Energético (CAE) permite a las empresas monetizar los ahorros energéticos derivados de actuaciones en sus instalaciones (p. ej. iluminación LED, climatización eficiente, procesos industriales optimizados). Cuando una compañía vende sus CAE a un sujeto obligado, obtiene un ingreso que debe reflejarse contablemente y tributar adecuadamente.
Tratamiento contable del CAE
Desde un punto de vista contable, los ingresos por la venta de CAEs se registran como ingresos extraordinarios o ingresos por otros servicios, dependiendo de la naturaleza de la empresa:
- Empresas industriales o comerciales → cuenta 752 «Ingresos por prestación de servicios».
- Si es esporádico → cuenta 759 «Ingresos de gestión».
En cualquier caso, deben reconocerse en el ejercicio en que se produce la venta o cesión del CAE, aplicando el principio de devengo.
¿Los ingresos por CAE llevan IVA?
Esta es una cuestión clave. La Dirección General de Tributos considera que la cesión de un CAE constituye una prestación de servicios sujeta a IVA, al tratarse de la transmisión onerosa de un derecho. Por tanto:
- El sujeto pasivo es la empresa que vende el CAE.
- Debe emitir factura con IVA (21 % en la mayoría de casos).
- El comprador (sujeto obligado) podrá deducirlo si tiene derecho a deducción.
Impuesto sobre Sociedades y el CAE
En el Impuesto sobre Sociedades, los ingresos obtenidos por la venta de CAEs se integran en la base imponible como cualquier otro ingreso ordinario. No existe un régimen especial, por lo que:
- Se suman al resultado contable antes de impuestos.
- Tributan al tipo general (25 % en 2025).
- Si el ingreso se produce en el marco de una inversión subvencionada, hay que vigilar la posible incompatibilidad por doble financiación.
Ejemplo práctico
Una pyme instala iluminación LED en su nave industrial, generando 200 MWh de ahorro que se certifican en forma de CAE. Vende esos certificados a un sujeto obligado por 12.000 €.
- Debe emitir factura: 12.000 € + 21 % IVA (2.520 €).
- En contabilidad, se registra como ingreso en la cuenta 752.
- En el Impuesto sobre Sociedades, los 12.000 € se integran en la base imponible.
Compatibilidad con ayudas
Las empresas pueden beneficiarse de subvenciones energéticas (como programas de eficiencia industrial o fondos europeos) y, además, de la monetización de CAEs, siempre que no exista doble financiación por los mismos kWh ahorrados. La clave está en la trazabilidad documental y en la correcta comunicación al verificador.
Documentación que debe conservar la empresa
- Certificados de ahorro emitidos y verificados.
- Factura de venta del CAE.
- Contrato de cesión firmado con el comprador.
- Memoria justificativa de la actuación (auditoría, fichas estandarizadas).
El plazo mínimo de conservación es de 6 años (plazo mercantil) y 4 años (plazo fiscal).
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Una ESE (empresa de servicios energéticos) tributa igual por los CAE?
Sí. Los ingresos que recibe por la venta de CAEs a nombre de sus clientes o propios se consideran prestación de servicios y tributan igual.
¿Hay retenciones en la venta de CAEs?
No. No están sujetos a retención, ya que no son rendimientos del trabajo ni del capital mobiliario.
¿Puedo imputar los ingresos en otro ejercicio?
No. El criterio es el devengo: deben imputarse en el ejercicio en que se genera la venta.