Fiscalidad del Certificado de Ahorro Energético (CAE) para particulares en 2025

¿Qué es un CAE y por qué afecta a tu fiscalidad?

El Certificado de Ahorro Energético (CAE) es un documento que acredita un ahorro de energía conseguido a través de actuaciones como cambiar ventanas, instalar bombas de calor o renovar electrodomésticos. Ese ahorro puede convertirse en ingresos para el propietario si se vende a un sujeto obligado (SO) o a través de un intermediario acreditado.

En 2025, cada vez más particulares reciben un retorno económico gracias a los CAE. Pero surge la pregunta: ¿cómo se declara este ingreso en la renta?

¿El cobro del CAE tributa en el IRPF?

Sí. Los ingresos obtenidos por la venta de un CAE tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

  • Ganancia patrimonial: cuando el propietario del inmueble vende el CAE a un sujeto obligado.
  • Rendimiento del capital mobiliario: si se percibe a través de una entidad intermediaria en condiciones similares a intereses o cesiones de derecho.

En la práctica, la mayoría de los casos se encuadran como ganancia patrimonial no derivada de transmisión de elementos patrimoniales.

Ejemplo práctico:
Un particular obtiene 500 € por ceder su CAE en 2025. Esa cantidad deberá incluirse en la base imponible general del IRPF, en el apartado de “Otras ganancias patrimoniales”.

¿En qué casillas se declara?

Según el modelo de declaración de la Agencia Tributaria:

  • Base imponible general → apartado de “Otras ganancias patrimoniales”.
  • No se integra en la base del ahorro (donde van dividendos, intereses o ganancias de acciones).

Esto significa que el tipo impositivo dependerá de la escala general de IRPF (aprox. 19 % – 47 % según comunidad autónoma).

Compatibilidad con subvenciones y ayudas

Una de las dudas más habituales es si se puede cobrar un CAE y, a la vez, haber recibido otra ayuda pública (por ejemplo, MOVES III, programas de rehabilitación energética o fondos Next Generation).

La normativa establece que sí es compatible, siempre que no se produzca doble financiación del mismo ahorro. Es decir:

  • Puedes recibir una subvención para comprar una bomba de calor.
  • Y además certificar el ahorro que genere esa bomba de calor vía CAE.

Lo que no se permite es cobrar dos veces por el mismo concepto (ejemplo: subvención directa + certificación duplicada del mismo kWh).

Documentación a conservar

Para estar cubierto ante una posible comprobación de Hacienda o del MITECO, el particular debería guardar durante al menos 4 años:

  • Certificado de Ahorro Energético emitido.
  • Contrato de cesión del CAE o justificante de liquidación.
  • Facturas de la actuación (ventanas, bomba de calor, etc.).
  • Comunicación del verificador o del Registro Nacional de CAEs.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿El CAE se considera una ayuda pública?
No. Es un ingreso privado procedente de la compraventa de un derecho (el ahorro de energía certificado).

¿Cómo tributa si vivo en una comunidad de propietarios?
El CAE generado corresponde a la comunidad. Si se reparte entre vecinos, cada uno debe imputar en su IRPF la parte proporcional recibida.

¿Qué ocurre si recibo menos de 300 € por CAEs?
Aunque sea una cantidad reducida, debe declararse en el IRPF.

¿Puedo tributar en la base del ahorro?
No. El CAE no es un dividendo ni un interés financiero. Se declara en la base general como ganancia patrimonial.

Conclusiones

  • Los CAE generan ingresos sujetos a IRPF.
  • Se declaran como ganancia patrimonial en la base general.
  • Son compatibles con subvenciones, siempre que no haya doble financiación.
  • Conviene conservar toda la documentación durante 4 años.

El CAE no solo impulsa la eficiencia energética, también tiene un efecto fiscal que debes conocer para evitar sorpresas en la declaración de la renta.

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